Procedimiento de Recaudación en Período Voluntario

Procedimiento de Recaudación| Período Voluntario

Hola Opocompis,

Sé que he estado un poco/bastante desaparecida por el OpoBlog, pero este mes de Julio la calor se estaba comiendo mis ganas de ponerme productiva, como ya he comentado en mis redes.

Pero bueno empieza Agosto, y quiero mantener el ritmo de la Oporutina lo máximo que pueda, por ello hoy vengo a comentar un tema que recientemente he terminado de prepararme.

Bueno no me enrollo más, y paso a comentaros el tema. Que como siempre os digo es recomendable estar con el temario (ya sea de academia o vuestro) y a la vez con la legislación correspondiente para no dejar ningún detalle suelto.

La recaudación tributaria consiste en el ejercicio de las funciones administrativas conducentes al cobro de las deudas tributarias.

La recaudación de las deudas tributarias podrá realizarse: (art.160 LGT)

  • En periodo voluntario, mediante el pago o cumplimiento del obligado tributario en los plazos previstos en la normativa de aplicación.

  • En periodo ejecutivo, mediante el pago o cumplimiento espontáneo del obligado tributario o, en su defecto, a través del procedimiento administrativo de apremio.

En este caso, nos vamos a centrar en el primer apartado del art.160 LGT, donde se expone el periodo voluntario de pago de la deuda tributaria; concretamente nos centraremos en el art.68 RGR.

Para situar el marco legal de este procedimiento lo podemos agrupar en:

  • General –> Título III Capítulo V – Art. 160 LGT
  • Ingresos gestión recaudatoria –> Título I Capítulo I – Art. 11 a 31 RGR

Los plazos de pago en periodo voluntario dependerán de que nos encontremos ante una deuda resultante de una liquidación o de una autoliquidación, así como de una deuda de vencimiento periódico y notificación colectiva.

Los plazos previstos para el pago en periodo voluntario son los siguientes:

  • Las deudas tributarias resultantes de una autoliquidación deberán pagarse en los plazos que establezca la normativa de cada tributo (art. 62.1 LGT).

  • En el caso de deudas tributarias resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración, el pago en periodo voluntario deberá hacerse en los siguientes plazos: (art. 62.2 LGT).

    1. Notificación entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
    2. Notificación entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
  • Las deudas de notificación colectiva y periódica, desde el día 1 de septiembre al 20 de noviembre o inmediato hábil posterior. En todo caso, la Administración tributaria competente podrá modificar el plazo anterior siempre que dicho plazo no sea inferior a dos meses (art. 62.3 LGT).

Con respecto a la recaudación por vencimiento periódico y notificación colectiva (art. 23 y 24 RGR), hay que resaltar que es posible aplicar una domiciliación que tendrán validez por tiempo indefinido en tanto no sean anuladas por el interesado, rechazadas por la entidad de crédito o la Administración disponga expresamente su invalidez por razones justificadas (art. 38 RGR).

Los ingresos de la gestión recaudatoria pueden efectuarse en la Tesorería de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, en las aduanas y en las cuentas restringidas y en cajas de los órganos gestores. Ahora bien, también es posible, la participación en la gestión recaudatoria de las entidades de crédito, que bien prestan el servicio de caja, o bien actúan como entidades colaboradoras.

Los ingresos podrán realizarse: (art. 12 RGR)

a) En la Tesorería de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

b) En las entidades de crédito que presten el servicio de caja:

      • Los bancos.

      • Las cajas de ahorro.

      • Las cooperativas de crédito.

c) En las entidades colaboradoras a las que se refiere el artículo 9.1.

d) En las aduanas.

e) En las cuentas restringidas abiertas en entidades de crédito.

f) En las cajas de los órganos gestores.

g) En cualquier otro lugar de pago que se establezca por el Ministro de Economía y Hacienda.

¡¡A estudiar mucho compis, podemos tachar un tema más del índice!!

©2019 ~ Eli Martínez ~

4 comentarios en “Procedimiento de Recaudación| Período Voluntario

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