Hola Opocompis,
Aquí os comparto una herramienta que pone a disposición del ciudadano la Agencia Tributaria todo los años, unos días antes de que se inicie la campaña de la renta. Y para los opositores es una forma de acabar de entender mejor uno de los impuestos que van asociados en nuestro temario.
ACTUALIZACIÓN REALIZADA EN LA WEB AEAT sobre el Manual del IRPF ➻ 14.04.2021

La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) tiene entre sus principales objetivos el de minimizar los costes de cumplimiento que deben soportar los ciudadanos en sus relaciones con la Hacienda Pública.
El Manual responde a la intención de divulgar el IRPF (Ley 35/2006 – Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas) a través de una visión rigurosa, total y actualizada del impuesto.
Para ello incluye, además de la recopilación de los criterios administrativos y judiciales aplicables en el ejercicio, la explicación y descripción didáctica del contenido del IRPF por materias, temas y conceptos, relacionando cada uno de ellos con las normas que los regulan, además de esquemas y cuadros que faciliten la comprensión de determinados aspectos técnicos del mismo o resumen de criterios así como de supuestos prácticos que se consideren útiles para aclarar aquellas cuestiones que revisten dudas o que impliquen una mayor complejidad.
Asimismo, el manual contiene información relativa a la cumplimentación del modelo del IRPF que se aprueba cada año y a las novedades que se introducen en él o en la campaña de presentación de las declaraciones del IRPF.

Guía de las principales novedades del IRPF en el ejercicio 2020 ~ Enlazado directamente con el índice del manual.
- Gestión del Impuesto
- Exenciones
- Rendimientos de trabajo
- Rendimientos de capital inmobiliario
- Rendimiento de actividades económicas
- Base liquidable
- Mínimo personal y familiar
- Cálculo del Impuesto: determinación de las cuotas íntegras
- Deducciones de la cuota íntegra
- Otras cuestiones de interés
GESTIÓN DEL IMPUESTO ~ Título XI
➤ ARTÍCULO 96 LIRPF Además de los sujetos recogidos en dicho artículo, la propia web de la AEAT nos indica que:
❀ Las personas titulares del ingreso mínimo vital regulado en el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo y las personas integrantes de la unidad de convivencia están obligados a presentar anualmente declaración correspondiente al IRPF, de acuerdo con el artículo 33.1.f) y 2.c) del mencionado Real Decreto-ley 20/2020. ❀
➤ PLAZOS DE PRESENTACIÓN:
- Desde el 7 de abril hasta el día 30 de junio de 2021
- Si se efectúa domiciliación bancaria del pago, el plazo de confirmación finaliza el 25 de junio de 2021
❀ Fraccionamiento del pago: los contribuyentes podrán fraccionar, sin interés ni recargo alguno, el importe de la deuda tributaria resultante de su declaración del IRPF, en dos partes:
- la primera, del 60 por 100 de su importe, en el momento de presentar la declaración, y
- la segunda, del 40 por 100 restante, hasta el 5 de noviembre de 2021, inclusive.
Los contribuyentes que domicilien el pago del primer plazo podrán domiciliar el segundo plazo hasta el 22 de septiembre de 2021 y si no domicilian el primero podrán domiciliar el segundo hasta el 30 de junio de 2021.
En el caso de los contribuyentes que, al fraccionar el pago, no deseen domiciliar el segundo plazo en entidad colaboradora, deberán efectuar el ingreso de dicho plazo hasta el día 5 de noviembre de 2021, inclusive, mediante el modelo 102.
➤ BORRADOR DE PRESENTACIÓN:
- Como en la campaña anterior todos los contribuyentes, cualquiera que sea la naturaleza de las rentas que hayan obtenido durante el ejercicio (de trabajo, de capital mobiliario o inmobiliario, de actividades económicas, ganancias y pérdidas patrimoniales, así como las imputaciones de renta), podrán obtener el borrador de la declaración a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración (RentaWEB), tras aportar, en su caso, determinada información que les será solicitada al efecto, u otra información que el contribuyente pudiera incorporar.
- Se mantiene el mecanismo de obtención del número de referencia para acceder al borrador y/o a los datos fiscales, a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, mediante el Servicio de tramitación del borrador/declaración, debiendo consignar para ello el Número de Identificación Fiscal (NIF) del obligado tributario u obligados tributarios, la fecha de expedición o de caducidad de su Documento Nacional de Identidad (DNI) y el importe de la casilla 505 de la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2019, “Base liquidable general sometida a gravamen”.
| MARCO LEGAL | DESCRIPCIÓN |
|---|---|
| CAPÍTULO I | |
| ART. 96 | Obligación de declarar |
| ART. 97 | Autoliquidación |
| ART. 98 | Borrador de presentación |
| ART. 99 | Obligación de practicar pagos a cuenta |
| CAPÍTULO II | |
| ART. 100 | Normas sobre pagos a cuenta, transmisión y obligaciones formales relativas a activos financieros y otros valores mobiliarios |
| ART. 101 | Importe de los pagos a cuenta |
| CAPÍTULO III | |
| ART. 102 | Liquidación provisional |
| ART. 103 | Devolución derivada de la normativa del tributo |
| CAPÍTULO IV | |
| ART. 104 | Obligaciones formales de los contribuyentes |
| ART. 105 | Obligaciones formales del retenedor, del obligado a practicar ingresos a cuenta y otras obligaciones formales |
EXENCIONES ~ Título I
➤ ARTÍCULO 07 LIRPF Además de recogido en dicho artículo, la propia web de la AEAT nos indica que:
❀ El artículo 1 del Real Decreto-ley 39/2020, de 29 de diciembre, de medidas financieras de apoyo social y económico y de cumplimiento de la ejecución de sentencia, ha modificado la letra y) del artículo 7 de la Ley del IRPF para declarar exenta la prestación de la Seguridad Social del Ingreso Mínimo Vital que regula el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo (BOE de 1 de junio).
Esta exención no podrá superar, junto con el resto de las prestaciones y ayudas para personas que carezcan de recursos económicos de subsistencia o colectivos en riesgo de exclusión social a las que se refiere en primer párrafo del artículo 7.y) de la Ley del IRPF, un importe máximo anual conjunto de 1,5 veces el indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM). ❀
❀ Estarán exentos para el ejercicio 2020 los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior 40.000 euros. ❀
| MARCO LEGAL | DESCRIPCIÓN |
|---|---|
| ART. 07 | Rentas exentas |
| REGLAMENTO IRPF | Real Decreto 439/2007 (RIRPF) |
| TIT. I – CAPÍTULO I | ART. 01 a 06 |
RENDIMIENTOS DE TRABAJO~ Título III
| MARCO LEGAL | DESCRIPCIÓN |
|---|---|
| ART. 17 | Rendimientos íntegros del trabajo |
| ART. 18 | Porcentajes de reducción aplicables a determinados rendimientos del trabajo |
| ART. 19 | Rendimiento neto del trabajo |
| ART. 20 | Reducción por obtención de rendimientos del trabajo |
| REGLAMENTO IRPF | Real Decreto 439/2007 (RIRPF) |
| TIT. I – CAPÍTULO II | ART. 09 a 12 |
RENDIMIENTOS DE CAPITAL INMOBILIARIO~ Título III
| MARCO LEGAL | DESCRIPCIÓN |
|---|---|
| ART. 22 | Rendimientos íntegros del capital inmobiliario |
| ART. 23 | Gastos deducibles y reducciones |
| ART. 24 | Rendimiento en caso de parentesco |
| REGLAMENTO IRPF | Real Decreto 439/2007 (RIRPF) |
| TIT. II – CAPÍTULO II | ART. 13 a 16 |
RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS~ Título III
| MARCO LEGAL | DESCRIPCIÓN |
|---|---|
| ART. 27 | Rendimientos íntegros de actividades económicas |
| ART. 28 | Reglas generales de cálculo del rendimiento neto |
| ART. 29 | Elementos patrimoniales afectos |
| ART. 30 | Normas para la determinación del rendimiento neto en estimación directa |
| ART. 31 | Normas para la determinación del rendimiento neto en estimación objetiva |
| ART. 32 | Reducciones |
| REGLAMENTO IRPF | Real Decreto 439/2007 (RIRPF) |
| TIT. II – CAPÍTULO II | ART. 22 a 27 // Estimaciones ART. 28 a 39 |
BASE LIQUIDABLE~ Título IV
| MARCO LEGAL | DESCRIPCIÓN |
|---|---|
| ART. 50 | Base liquidable general y del ahorro |
| REGLAMENTO IRPF | Real Decreto 439/2007 (RIRPF) |
| TIT. II – CAPÍTULO IV | ART. 49 a 52 |
MÍNIMO PERSONAL y FAMILIAR~ Título V
| MARCO LEGAL | DESCRIPCIÓN |
|---|---|
| ART. 56 | Mínimo personal y familiar |
| REGLAMENTO IRPF | Real Decreto 439/2007 (RIRPF) |
| TÍT. III | ART. 53 |
©2019/21 ~ Eli Martínez ~
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