Hola Opocompis,
Este tema me ha aclarado ciertas actuaciones que no acaba de comprender como la AEAT podía hacer frente. Como siempre hago, os sigo recomendando que veáis el tema con la Ley 58/2003 General Tributaria y su Reglamento General que se regula en el Real Decreto 1065/2007.
En el procedimiento de inspección se podrán adoptar medidas cautelares debidamente motivadas para impedir que desaparezcan, se destruyan o alteren las pruebas determinantes de la existencia o cumplimiento de obligaciones tributarias o que se niegue posteriormente su existencia o exhibición.
Las medidas cautelares del procedimiento de inspección se regulan en el artículo 146 LGT y en el artículo 181 del RGAGI.
Ya os adelanto, que no confundáis estas medidas cautelares orientadas a evitar la destrucción o pérdida de pruebas (art. 146 LGT); con las medidas cautelares orientadas a asegurar el cobro de la deuda tributaria (art.81 LGT).
¡¡A estudiar mucho compis, podemos tachar un tema más del índice!!
©2019 ~ Eli Martínez ~
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