Hola Opocompis,
Hoy vengo con un post adicional que vuelve a estar asociado al tema de las <<Infracciones y Sanciones tributarias>>, ya que creo que es necesario tenerlo en cuenta. Y tras los repasos he empezado a ver algo de claridad jeje ☺
MARCO LEGAL
- Se regula en el Título IV – Capítulo IV de la Ley General Tributaria
- Real Decreto 2063/2004, Reglamento General del Régimen Sancionador Tributario (RGST), concretamente se regula en el Capítulo III.
El procedimiento sancionador en materia tributaria se regulará (art. 207 LGT):
- Por las normas especiales establecidas en este título y la normativa reglamentaria dictada en su desarrollo.
- En su defecto, por las normas reguladoras del procedimiento sancionador en materia administrativa.
(art. 208 LGT) El procedimiento sancionador en materia tributaria se tramitará de forma separada a los de aplicación de los tributos, salvo renuncia del obligado tributario, en cuyo caso se tramitará conjuntamente
FASE DE INICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
El procedimiento sancionador en materia tributaria se iniciará siempre de oficio, mediante la notificación del acuerdo del órgano competente.
FASE DE INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO
Los datos, pruebas o circunstancias que obren o hayan sido obtenidos en alguno de los procedimientos de aplicación de los tributos.
FASE DE TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
El procedimiento sancionador en materia tributaria terminará mediante resolución o por caducidad.
** RECURSOS CONTRA SANCIONES DEL PROCEDIMIENTO **
El acto de resolución del procedimiento sancionador podrá ser objeto de recurso o reclamación independiente. En el supuesto de que el contribuyente impugne también la deuda tributaria, se acumularán ambos recursos o reclamaciones, siendo competente el que conozca la impugnación contra la deuda.
¡¡A estudiar mucho compis, podemos tachar un tema más del índice!!
©2019 ~ Eli Martínez ~
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