Hola Opocompis,
Hoy vengo con un post adicional asociado al tema de las <<Infracciones y Sanciones tributarias>>, ya que cuando lo empecé a leer y estudiar hace unos meses me parecían todas similares. Y tras los repasos he empezado a ver algo de claridad jeje ☺
Tener en cuenta antes de nada: quiénes son los sujetos infractores (art. 181 LGT) que responsabilidad tienen en la infracción realizada (art. 182 LGT) y que calificación tiene dicha infracción (art. 184 LGT) para poder imponer sanciones (art. 186 y 187 LGT). Y como no cuando se extigue dicha responsabilidad (art. 189 y 190 LGT).
Se regula en el Título IV – Capítulo III de la Ley General Tributaria (LGT)
Después de estudiar y esquematizar el tema de las infracciones y sanciones tributarias, me ha quedado claro que lo podemos dividir en dos grupos (la división es de mi cosecha no es oficial):
- 1º GRUPO: Las infracciones que producen perjuicio económico a la Hacienda Pública. (Art. 191 al 197 & art. 206 bis LGT)
Las infracciones que producen perjuicio económico son aquellas en las que el sujeto infractor (Art. 187 LGT):
-
- debiendo pagar –> engañar y pagar menos.
- o engañar –> para que le devuelvan de más.
- 2º GRUPO: Las infracciones que no producen perjuicio económico a la Hacienda Pública. (Art. 198 al 206 LGT)
Las infracciones que no producen perjuicio económico son las que ocultan o manipulan información. (Art. 186 LGT)
No hay perjuicio económico para Hacienda Pública (al menos de forma directa), porque son obligaciones que no tienen que ver con dinero.
¡¡A estudiar mucho compis, podemos tachar un tema más del índice!!
©2019 ~ Eli Martínez ~
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